José Barta; 28 de febrero 2012
El sábado 25 se publico en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
El pasado lunes, en el programa Primera Hora de Gestiona Radio, pude comprobar el desconocimiento que sobre aspectos esenciales del mismo tienen los ciudadanos españoles en general, e incluso ediles municipales representantes de peso en la Federación española de municipios. Por este motivo he estimado conveniente intentar clarificar aquellos puntos que considero claves de dicho Decreto, según la definitiva versión del BOE, al tiempo que sugerir alguna alternativa.
Lo que pudiéramos considerar como “luces” del mismo, dado el acierto de su regulación, lo podemos resumir en:
1) Lo primero que se aprecia es el desconocimiento de la realidad del endeudamiento de las Corporaciones Locales, así como la ausencia de una “consolidación contable” de todas ellas. Lo cual hace que nos preguntemos ¿Cómo narices se han elaborado las estadísticas en nuestro país? Con la consiguiente ¿A dónde han ido los millones destinados a mejorar dichas estadísticas? A raíz de este Real Decreto se sientan las bases para esa consolidación de balances “reales” de las corporaciones locales, dado que se obliga a las entidades locales a facilitar, telemáticamente, antes del 15 de marzo, una relación detallada y certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto.
2) Como el Gobierno parte de la base de la discrepancia entre lo reconocido oficialmente por algunas corporaciones locales y la realidad, articula un procedimiento por el cual se debe poner a disposición de los posibles contratistas acreedores las listas oficiales, pudiendo estos solicitar, de no encontrar reflejadas en ellas sus facturas, una certificación individual de dicha deuda. (art. 4)
3) En el caso de aquellas corporaciones locales que no hubieren abonado las deudas reconocidas, se verán obligadas a elaborar un Plan de Ajuste (art. 10), que deberá ser aprobado por la Corporación antes del 31 de marzo, y que – tras su aprobación por los organismos estatales correspondientes – se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento.
4) Como plazo máximo para el abono de las cantidades debidas se establece el corriente año 2012; con esta decisión se garantiza la entrada de liquidez, en la economía real, en el corto medio plazo, animando la contratación de nuevos trabajadores, o al menos el sostenimiento de los actuales, así como una ligera reactivación del consumo.
Pero, como ya adelantaba en el titulo de este artículo, también hay sombras, y algunas de ellas algo tenebrosas:
1) El art. 3 lo deja muy claro, se abonará (solo) el “importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios”. Por si existiesen dudas el art. 9 punto 2, especifica que “el abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.” Esta clausula es de una extraordinaria dureza ya que muchos de aquellos que hubieran emprendido acciones judiciales, de aceptar esta imposición, pueden ver recortada su facturación, a valor de euros constantes, por encima del 50%.
2) En su art. 8, el Real Decreto, establece unos criterios para priorizar el calendario de pagos, basados en: a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago; b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012; c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago. El criterio basado en el descuento no solo ocupa el lugar en esta relación de motivos que establecen prioridad, se llega a plantear que “en cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.” Esto no es sino un descuento a la griega, o a lo Merkosy, donde al acreedor se le obliga – voluntariamente – a perdonar una parte de la deuda. ¿Entenderá Hacienda, posteriormente, que se ha producido una donación, por parte del acreedor, y le exigirá el abono de los impuestos y cargas correspondientes a la totalidad de la deuda? Puede ser un magnifico negocio para las arcas públicas; es verdad que no parece muy justo, pero ¿a quién le preocupa eso en los tiempos actuales?
3) El art. 9 del Real Decreto deja muy claro, por si podía subsistir alguna duda tras la lectura del art. 8, que el abono, por parte de la entidad financiera, de la cantidad debida (con descuento, sin intereses de demora, sin gastos de costas, etc.) “determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.”
4) Finalmente, en el Plan de ajuste exigido a las corporaciones locales, se les pide expresamente que adecuen (incrementen) sus ingresos a sus gastos corrientes, así como a las necesidades derivadas de amortizar la deuda contraída. Las formulas previstas en el art. 7 son el incremento de los ingresos corrientes (tasa y tributos), así como el incremento de los precios para los servicios públicos, como el del transporte público urbano, si lo hubiera.
Llegados a este punto expondré seis conclusiones y una sugerencia.
a) Mi primera conclusión es que este plan resultaba necesario, tanto para conocer la realidad del endeudamiento de las corporaciones públicas, como para acabar con una situación de morosidad pública que está produciendo graves perjuicios a la economía y al empleo de nuestro país.
b) Mi segunda conclusión es que nuevamente se vuelve a cargar el peso de la crisis en los ciudadanos, en particular en los más débiles, ya que no se reconocen intereses ni costes asociados a la mora, lo que perjudica más a las pequeñas empresas y autónomos que a las grandes, si bien las grandes sufrirán en sus resultados y calificación crediticia.
c) Una vuelta más de rosca a ese trato no demasiado equitativo, lo supone la posible exigencia (no solo la sugerencia) de un descuento mínimo, para acogerse al cobro de la deuda pendiente. Porque debe tenerse en cuenta que se garantiza el cobro a aquellos contratistas que acepten este marco, no a todos.
d) Deberemos suponer que los accionistas y/o acreedores de aquellas empresas que quebraron y se liquidaron, como consecuencia de esta situación, no se encuentran acogidos en este Real Decreto.
e) Aun cuando la formula de los descuentos y la omisión de gastos parece que beneficiará a las entidades locales, me temo que a quien más beneficiará será a las entidades financieras intermediarias en el proceso, ya que en ella pueden justificar su margen financiero y de servicio.
f) Una vez más se desvían recursos económicos de empresas y familias en beneficio de la Administraciones Públicas y de las entidades financieras.
MI SUGERENCIA intenta corregir esta última conclusión. Acométase el proceso tal y como se ha contemplado en el Decreto Ley, pero ofrézcase una segunda alternativa de cobro. Acéptese el total de la deuda, sin descuentos, ofreciendo la posibilidad de su transformación en Crédito Fiscal, reconocido por el Estado y valido frente a todas las Administraciones, para el pago de todo tipo de impuestos, tasas y tributos, transmisible a terceros, con un plazo de vencimiento a n número de años, y con un interés devengable por año vencido, acumulable al importe principal del Crédito-Deuda. La Administración Central realizará las tareas de cámara de Compensación interna. Las puertas de salida anteriores al vencimiento corresponderán a las fechas de pago de impuestos, tasas y tributos en las distintas Administraciones Públicas. De esta manera se resolvería en parte el gran problema de liquidez que ofrece la actual propuesta.
De esta manera el beneficio financiero se repartiría entre Administraciones y administrados, desapareciendo así mismo los gastos de intermediación, iyectando mayor liquidez a la economía real.
Todo aquel contratista que decidiera realizar su crédito se lo vendería a un tercero interesado en adquirirlo, con un descuento negociable entre las partes, pero seguro que inferior al real de la fórmula propuesta actualmente. O se crearía un mercado secundario en el que se produciría este tipo de transmisiones.
Estoy realmente convencido de que grandes grupos empresariales verían mucho más interesante esta alternativa que la inicial, dado que la primera les obligaría a reconocer perdidas, con importante repercusión para su cotización así como para su calificación crediticia. Estos grupos no tendrían el más mínimo problema en hacer liquida esta fórmula, solo resta articular vehículos para la liquidez de los pequeños empresarios, y para esto tengo varias alternativas, tantas como el propio mercado financiero se aprestaría a ofrecer.
La esencia de esta solución se basa en garantizar el cobro de la deuda contra los propios ingresos de las Administraciones Públicas, algo que el sector privado se encuentra habituado a que se le exija. Algo, me temo, que difícilmente aceptara el Gobierno de España, como otros mucho Gobiernos, que prefieren apostar por amarrar los cobros y aplazar los pagos. Así nos ha ido.