José Barta, 11 de marzo 2016
El pasado 11 de febrero de 2016, Juan Rosell, Presidente de la CEOE, puso como ejemplo de modelo de desarrollo económico a Alemania. A raíz de que, unos periodistas, le preguntaran su posición sobre posibles pactos de Gobierno para la Nación española, Rosell vino a decir que lo importante no es quién pacte, sino que lo haga “dentro de los límites de la economía social de mercado”
Singularmente, su referenciación a Alemania, como paradigma de economía social de mercado, llega tarde; ya hace mucho tiempo que Alemania abandonó el modelo que le hiciera crecer espectacularmente en lo económico, sin menoscabo del crecimiento social.
Como afirma el profesor Santiago García Echevarría, con seguridad el mayor experto que tenemos en España en ese modelo de crecimiento, “aunque si bien, en algunos sectores económicos singulares, no puede realizarse en su absoluta totalidad, existe un tipo de marca para la política económica de la República Federal de Alemania desde 1948 hasta 1966. La característica de marca de la “Economía Social de Mercado” se identificó en el extranjero ampliamente con el “milagro económico alemán”. A este respecto debe, en justicia, señalarse que confluyen en este período una serie de diferentes factores de forma única en la historia. El concepto de la Economía Social de Mercado era, sin duda, una condición necesaria pero no suficiente para el denominado “milagro económico”. Sabemos tanto de la historia económica de Europa como de la experiencia de los países en vías de desarrollo, que no es, en ninguno de los casos, suficiente con liberar las fuerzas individuales. Deben de añadírsele condiciones adicionales. Para el caso de la República Federal de Alemania fueron fundamentalmente los siguientes seis factores:
- Gracias a su optimismo y a su tenaz convencimiento de lo acertado del camino emprendido consiguió Ludwig Erhard ganar a la mayoría de los escépticos del nuevo experimento, a pesar de las graves dificultades iniciales.
- La necesidad de reconstruir de nuevo todo el aparato productivo inutilizado, facilitó una modernización tecnológica básica. Después de una década de Economía Social de Mercado, la República Federal de Alemania disponía de las instalaciones de producción más modernas de los países industrializados que no se vieron afectados por las destrucciones de guerra. Un papel importante fue el favorecimiento que se dio a la autofinanciación, vía de la política fiscal, sin la que no hubiera sido posible salvar la enorme escasez de capital de forma tan rápida.
- En la primera década de la Economía Social de Mercado se dispuso de mano de obra de forma ilimitada. Deben mencionarse aquí los diez millones de fugitivos y de desplazados que viven, a partir de 1944, en la República Federal de Alemania. La expansión del aparato productivo se encontraba, por lo tanto, sin límite desde el punto de vista del mercado de trabajo. El paro, que en febrero de 1950 ascendía aproximada- mente al 15 por 100, va disminuyendo en este período hasta 1970, situándose por debajo del 1 por 100. En el aspecto cualitativo, la economía de Alemania Occidental disponía de un potencial directivo basado en gran parte en hombres formados en el ejército, cuya importancia para el “milagro alemán” no debe desestimarse.
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- Las dificultades iniciales que pudieron haber existido en el sector de divisas se lograron soslayar gracias a la generosa ayuda americana (Plan Marshall). Con ello, la República Federal de Alemania se encontraba en la situación de poder importar alimentos y materias primas en la medida en que le eran necesarios para un desarrollo sin obstáculos.
- Las distorsiones coyunturales fueron relativamente muy débiles -dejando a un lado las condiciones exógenas del “boom” de Corea- lo que, naturalmente, estaba en estrecha interdependencia con la tendencia de crecimiento.
- La evolución de la política interior presentó una extraordinaria estabilidad. Tres períodos de legislatura, esto es, de 1949 hasta 1963, fue canciller de la República Federal, Adenauer, y ministro de Economía Erhard. Para asegurar la Economía Social de Mercado, la estabilidad de la política interior dio al clima de inversiones una base de confianza que solamente puede medirse cuando se compara con otros países industriales que se vieron afectados por la inestabilidad en la política nacional.
(3-4 Economía social de mercado, dirigida y coordinada
por Prof. Dr. Santiago García Echevarría. Ed. ESIC,1980. Pg. 28 y 29)
La Constitución española no se manifiesta directamente a favor de un sistema económico concreto, si bien, en su Artículo 38, “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”, en la Sentencia 37/1987, de 26 de marzo, del Tribunal Constitucional, se señala que esta disposición constitucional garantiza el ejercicio de la libre empresa al tiempo que la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, en estas exigencias se deben incluir las que pueden imponerse en virtud de determinados bienes o principios constitucionalmente protegidos.
Aun cuando habitualmente se ha entendido que, dichos bienes y principios, afectan principalmente a la igualdad de derechos frente al mercado de todos los españoles, independientemente de su ubicación territorial, no se puede obviar la contundencia con la que se manifiesta el Artículo 1, que literalmente afirma “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Una expresión tal no la podemos encontrar en ninguno de nuestros antecedentes constitucionales, ni siquiera en la Constitución de 1931, en cuyo Articulo 1 se afirmaba que “España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia“. No se puede identificar directamente el contenido de Estado social con Republica de trabajadores. No es lo mismo, aun cuando muchos lo confundan.
El antecedente inmediato de la expresión estado social, en el marco de libertad de empresa en una economía de mercado, lo encontramos en la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, en sus artículos 20 (“La República Federal de Alemania es un Estado federal, democrático y social“) y 28 (“El orden constitucional de los Estados miembros (Länder) deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social, en el sentido de la presente Ley Fundamental“).
Un antecedente que nos proporciona un modelo de referencia que puede ser extraordinariamente valido en el momento socioeconómico y político que actualmente vivimos en España.
Nuestra falta de experiencia en el ejercicio de la libertad política, así como nuestra inveterada actitud individualista, en la acción social, ha impedido que se desarrolle un autentico modelo de economía que aúne los principios de libertad de empresa y mercado, con el servicio al desarrollo y promoción de las personas que lo constituyen. El fracaso de los modelos tradicionales, con los dramáticos resultados para las personas, y para la gran mayoría de las empresas de nuestro país, obligan a buscar referentes válidos fuera del mismo, asumibles en nuestro actual marco constitucional. La economía social de mercado, no es un hibrido extraño entre liberalismo y marxismo, tiene como referencia principal la persona, en su consideración individual y colectiva, en la convicción de que la mayor riqueza de las naciones son sus ciudadanos.
El Artículo 40, de nuestra Constitución, se enmarca en la calificación de “Principios rectores de la política social y económica”, que el Constituyente dio al Capítulo III del Titulo I de la Constitución. Si se apura, es su principal referente, el que en mayor medida justifica dicha calificación. Expresa literalmente:
“1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
- Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
Este artículo integra aquellos aspectos sociales que justifican la economía social de mercado, y que son perfectamente asumibles en una economía de libre empresa, es más que fomentan en si mismos la competitividad empresarial y el desarrollo de las personas, propiciando un autentico libre mercado. La acción de los poderes públicos, en apoyo de este paradigma no tiene que basarse necesariamente en la estatalización de servicios. La titularidad pública de las empresas no es garantía de una economía social de mercado, es más la experiencia de los últimos 100 años expresa todo lo contrario. Tampoco lo garantiza la titularidad exclusivamente privada, como se ha podido comprobar recientemente. La economía social de mercado admite numerosas alternativas, al tiempo que exige rigurosos compromisos. Pequeñas y medianas empresas son, sin duda, las principales beneficiarias de este modelo económico, ignoto en España, por lo que debieran ser las principales defensoras del mismo. A su favor, ser de largo los principales generadores de empleo y riqueza de nuestra sociedad.
Este es el objeto de un nuevo proyecto que acometemos Fernando Fernandez (Presidente de AEDOS), el profesor Santiago Garcia Echevarría, el profesor Rafael Alvira y yo, consistente en un “Seminario continuo para el desarrollo de la economía social de mercado”, en el que se propiciará la colaboración entre sus principales protagonistas, para el desarrollo de soluciones que vayan de la empresa al mercado, y viceversa, conformando la política económica.