José Barta; miércoles 30 de diciembre 2015
Cristina Cifuentes, nueva Presidenta de la Comunidad de Madrid, con el apoyo de Ciudadanos, va descubriendo poco a poco sus garras, una vez pasado el tiempo de silencio que aconsejaba la búsqueda de mejores resultados para el PP, en las pasadas elecciones generales.
El equipo de Cristina Cifuentes iniciará una batida tributaria, reclamando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los Actos Jurídicos, de todos aquellos contratos de arrendamiento de viviendas que no estén sujetos al IVA.
La tributación del arrendamiento ya se recogía en la anterior norma reguladora del I.T.P. y A.J.D., Real Decreto Legislativo 3050/1980. Y con anterioridad en el Texto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto 1018/1967.
Sujeto pasivo, es decir la persona que está obligada al pago del impuesto es el arrendatario (inquilino).
Este tributo no se exigía prácticamente desde la llegada de la democracia a nuestro país, pero siempre se ha mantenido en vigor.
El equipo de Cifuentes ya tenía los Requerimientos Tributarios preparados y firmados en el pasado mes de noviembre, pero la proximidad de las elecciones generales (celebradas el pasado 20 de diciembre) motivó su ocultación y aplazamiento a fechas posteriores a las mismas. En estos días ya están llegando a los distintos contribuyentes, y así seguirán a lo largo de los primeros meses del 2016, hasta alcanzar a la totalidad de inquilinos de viviendas de la Comunidad.
El equipo del PP está dispuesto a reclamar los importes correspondientes a los cuatro últimos años, en la medida en que no han prescrito; se supone que con las sanciones e intereses correspondientes, a todos aquellos que no cumplieron con dicha obligación.
Esta medida, como ya nos tienen acostumbrados los gobernantes de los últimos años, a pesar de seguir una escala tributaria creciente, en función del importe del arrendamiento, y del número de años, repercute principalmente en las economías más deterioradas, dado que actualmente no se establece arrendamiento mínimo exento, y el peso del mismo, en la estructura de distribución de los ingresos personales, es porcentualmente muy superior en las rentas bajas que en las altas. La escala Tributaria puede ser modificada por cada Comunidad Autónoma, dado que este tipo de tributos les corresponde a ellas.
A continuación expongo los criterios actuales de cálculo del importe a ingresar:
Para el cálculo de la base imponible, existen dos reglas:
- a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
- b) Reglas especiales:
b.1) Que no constase la duración: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.
b.2) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
En la actualidad la tarifa vigente en es la establecida por la normativa del estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala:
Hasta 30,05 euros 0,09 euros
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados (de venta en estancos) en los arrendamientos de fincas urbanas, según la escala anterior.
El impuesto se liquidará cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada en la constitución de arrendamientos que no se utilicen efectos timbrados.