José Barta; lunes 16 de junio 2014
Tal como comento en el post Aprobado el Proyecto que terminará homogeneizando los datos registrales y catastrales , al buscar la Administración integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, se actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en este punto.
Por diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998.
El Consejo de Ministros ha considerado que debido al tiempo transcurrido desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general de este procedimiento.
Aun cuando ya se ha andado un largo camino, las diferencias que se producirán entre los datos existentes en los dos organismos públicos exigirá la máxima atención por parte de los distintos responsables inmobiliarios eclesiales.