José Barta; lunes 16 de junio 2014
El pasado viernes día 13, el Consejo de Ministros aprobó un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificación de ambas normas tiene también por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos.
Esta medida hacía años que la solicitábamos la mayoría de los profesionales del sector, no solo con el objeto de evitar el fraude en múltiples inmatriculaciones registrales, algo relativamente fácil para algunos terrenos rurales e incluso urbanos, también para mejorar la calidad de la información de los distintos inmuebles, dado que al cruzarse las descripciones de estos, aquellas diferencias que se produzcan (situación que se producirá en numerosos casos) deberán ser resueltas de una vez por todas.
En mi opinión solo faltará un segundo paso, para lograr la mejor base de datos posible, facilitar también el intercambio de datos con los distintos ordenamientos urbanísticos municipales, algo que se puede realizar a nivel autonómico.
El resultado final permitirá dotar de la mayor seguridad posible a cualquier tipo de operación inmobiliaria, al tiempo que se agilizará la información, y gestión, de cualquier tipo de modificación urbanista, en beneficio de particulares y Administraciones.
Ya solo queda aprobar, en defensa del consumidor, la inscripción en el Registro de aquellos contratos privados que se realicen sobre inmuebles en proceso de construcción, algo que si bien es característico de cooperativas y comunidades de propietarios, también se han dado en gran medida, en los últimos años, en el desarrollo de inmuebles por promotores. Esta inscripción no ofrecería garantías reales sobre créditos otorgados con antelación a la misma, pero si generaría derechos sobre desarrollos posteriores. Ya en su día se realizó algún trabajo, en este sentido, en el Colegio de Registradores.
En la actualidad, Registro y Catastro tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.