La CE se ha expresado en estos términos en una respuesta firmada por el comisario europeo de la Competencia, Joaquín Almunia, tras una pregunta del eurodiputado socialista Andrés Perelló, sobre la situación de las instalaciones del complejo audiodiovisual.
En concreto, Perelló explicaba que el 8 de mayo de 2012 la Comisión Europeaconcluyó que Ciudad de la Luz debía rembolsar 265 millones a la Comunitat Valenciana al considerar que la inversión pública realizada por la Generalitat “constituía una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior“.
Por ello, el eurodiputado valenciano preguntaba si esta decisión de la Comisión implica la “parálisis” de la actividad en Ciudad de la Luz y si el complejo puede albergar rodajes de cine hasta que se resuelva el reembolso de las ayudas.
La Comisión Europea, en su respuesta, señala que el 13 de febrero de 2008, en respuesta a las denuncias de una presunta ayuda estatal a los estudios cinematográficos Ciudad de la Luz, la Comisión inició una investigación “en profundidad” sobre la financiación del complejo por parte de la Generalitat Valenciana.
Así, señala que, a raíz de la investigación, la Comisión concluyó que “ningún inversor privado habría aceptado invertir en las mismas condiciones y que la financiación pública falsea de forma masiva la competencia entre los principales estudios de cine europeos”.
Además, recuerda que la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2012 fijó los resultados de la investigación, y también concluyó que 265 millones de euros concedidos por la Generalitat a los estudios cinematográficos “no se facilitaron en condiciones de mercado y el beneficiario tendría que devolverlos”.
Al respecto, la CE considera que teniendo en cuenta “la difícil situación financiera” de Ciudad de la Luz “puesta de manifiesto por sus cuentas publicadas y señalada durante años por la Sindicatura de Comptes”, el complejo “no podrá rembolsar todo el importe de la ayuda”.
Por lo tanto, la Comisión entiende que “la recuperación puede tener que realizarse a través de su liquidación y la venta de sus activos” y, al respecto, indica que, en tal situación, “los procedimientos de insolvencia deben dar lugar a la liquidación de la empresa que recibió la ayuda ilegal, es decir, el cese definitivo de sus actividades”.
Venta de activos
Finalmente, señala que las autoridades españolas han confirmado a la Comisión que Ciudad de la Luz cesó su actividad comercial en febrero de 2013 y que “tienen la intención de vender los activos en condiciones de mercado”. Por tanto, los servicios de la Comisión “esperan recibir los datos sobre el proceso de liquidación y venta”.