José Barta; 15 de abril 2013
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña Luis Pérez Merino declara la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de 2009 en una sentencia emitida el pasado viernes, 12 de abril, en la que obliga a NCG Banco a devolver 28.000 euros a una clienta.
De acuerdo con el fallo, la entidad financiera deberá devolver esa cantidad “más los intereses legales” de la misma, “reduciendo o deduciendo el importe de los intereses o rendimientos percibidos” desde aquel año.
Según explica el auto del juez: “No hay constancia de que se le entregara con anterioridad a la firma de la orden de suscripción de valores el denominado tríptico informativo. Y tampoco hay constancia de que se le efectuara test de idoneidad o conveniencia”, resalta la sentencia.
La Fiscalía anticorrupción ya puede irse preparando para una acción más generalizada que la de la mala praxis de una entidad.