José Barta; 15 de abril 2013
Una nueva sentencia, esta vez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, presidido por el Magistrado Rafael Fluiters, ha condenado a Bankia S.A. a pagar 50.000 euros a una costurera, viuda, octogenaria, a la que vendió 500 participaciones preferentes.
El juez resalta que la propia comercial que gestionó el contrato reconoció su “total desconocimiento” sobre la mujer. “No sabía que era viuda, ni que había sido profesionalmente costurera, ni por tanto su nivel cultural, ni que tenía contratada una de las llamadas hipotecas inversas”
Por ello Rafael Fluiters concluye que Bankia incumplió el artículo 72 del Real Decreto 217/2008 sobre evaluación de la idoneidad, en el que se establece que “cuando la entidad no obtenga la información” del cliente que fija la normativa, “no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente”.
Como mis lectores saben llevo tiempo insistiendo en que cada día se conocen más situaciones que ponen de manifiesto que algunas instituciones ofrecían las Preferentes a determinados colectivos no por desconocimiento de sus circunstancias, al contrario por el conocimiento pormenorizado que tenían de las mismas, y con ello de su vulnerabilidad. Y si se probara esta decisión estaríamos ante una clara conspiración para engañar. (¿Esconde la venta de preferentes una conspiración para engañar?) Eduardo Torres-Dulce, Fiscal General del Estado, comunicó hace unos días a un grupo de afectados, que le abordaron en Santander, que ha dado instrucciones a los fiscales para que estén atentos a “todas aquellas actividades” en las que se revele “de alguna forma una actuación de defraudación o de no suficiente información de trascendencia penal”.
El número de sentencias ya emitidas a favor de adquirentes de Preferentes, independientemente de su condición de definitivas o no, suponen indicios razonables de acciones recurrentes con finalidad de engaño, independientemente de si esa fue la voluntad del comercial bancario, último eslabón de una estrategia comercial que buscaba colocar un producto financiero complejo a clientes que claramente no reunían las condiciones de riesgo exigidas por la legislación en aquel momento. Y todo esto con un ánimo de lucro institucional – por parte de la entidad correspondiente – y personal, por parte de los diseñadores y ejecutores de dicha estrategia.
Por este motivo pienso que las declaraciones de Torres-Dulce suponen un paso hacia delante, pero no son suficientes. Con menos indicios se ha intervenido en otros procesos de corrupción. Imaginamos las presiones a las que estará sometido, estoy convencido de que estas actuaciones en la vía penal provocará reacciones, por parte de los posibles imputados, en lo que se podría denominar “estrategia barcenas”, pero esto es lo que acarrea anteponer la honestidad personal y profesional en la defensa de la justicia, a otros intereses.