José Barta; 19 de noviembre de 2012
Parece que este Gobierno suele acertar a la segunda, o al menos afinar más la puntería. Así ha sucedido con la reforma financiera y con la lucha contra el fraude fiscal. En el caso de la insolvencia familiar, que este es el verdadero problema de fondo de los desahucios de viviendas, parece que todavía tendremos que estar pendientes de una tercera y quizás de una cuarta reforma.
El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre no responde a su carácter de “urgente”, de medidas inmediatas para resolver los problemas más graves, mientras se acomete una posible regulación jurídica a la insolvencia familiar.
Para que este Decreto pudiera admitirse como “suficiente” tendría, al menos, que haber elevado la actual cuantía salarial inembargable, al objeto de permitir que aquellas familias de escaso poder adquisitivo, que no puedan acogerse a la exclusión del desahucio, y que ya están sufriendo el embargo de sus salarios – tras sufrir la pérdida de sus viviendas – así como las que se encuentran en vías de ello, tuvieran un respiro económico. No es baladí esta petición ya que el primer grupo está integrado por más de 100.000 familias, y en el segundo se encuentran más de 150.000.
El Decreto de medidas urgentes resulta extraordinariamente restrictivo respecto a las familias susceptibles de beneficiarse de él.
Según el mismo, los colectivos beneficiados serán las familias numerosas; las familias de un solo progenitor con al menos dos hijos; las familias con algún menor de tres años (no deja de sorprenderme esta edad ¿Por qué no con menores de 4 años, o de 5 años? ¿Tendrá este Gobierno algún conocimiento sobre la infancia, que se nos escapa al resto de la humanidad? o ¿pretende que el colegio sea sustitutivo emocional del hogar?); las familias con algún miembro, hasta tercer grado de afinidad, discapacitado en más del 33% o dependiente o con enfermedad incapacitante permanente para trabajar; las familias cuyo deudor hipotecario se encuentre desempleado y con las prestaciones agotadas; y las familias con víctimas de violencia de género.
No basta con pertenecer a estos colectivos, además es preciso que la deuda adquirida sea debida a la adquisición de vivienda (no sirven las hipotecas constituidas para reformas y tengo serias dudas sobre aquellas hipotecas que se rehicieron como consecuencia de reestructuraciones de deuda); que sea la única vivienda del deudor; que los ingresos totales de la familia no superen en tres veces el IPREM (actualmente 1.595€/mes); que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos de la familia; y que se hayan producido, en los cuatro últimos años, una alteración significativa de sus circunstancias económicas (esta condición no deja de ser susceptible de múltiples interpretaciones, ya que en la realidad económica – la que maneja este Gobierno quizás sea distinta – se puede empeorar económicamente por caída de ingresos o por incremento de gastos no previstos, como un nacimiento o una enfermedad, sabiendo que no es sinónimo el uno de la otra)
¿Cuántas familias podrán acogerse a este Decreto? Lo desconozco, pero sospecho que muy pocas, algo similar a la regulación que en su día realizó Zapatero, que se mostró absolutamente ineficaz.
En cualquier caso conviene recordar, o enterarse de una vez por todas, que este drama no afecta exclusivamente a las familias con ingresos más bajos – que suelen rozar el riesgo de exclusión – cada vez son más las familias con ingresos medios que sufren este drama. No solo se está permitiendo una situación dramática en el ámbito personal, se está creando la base de un gravísimo problema social, que terminará pasando factura.
La actual medida de “urgencia” no es suficiente, salvo que el Gobierno nos sorprenda positivamente aprobando, en el próximo Consejo, una elevación de la cuantía salarial inembargable. En este caso comenzaré a tomar en serio sus palabras.
En la exposición de motivos del Real Decreto se habla de la “necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento”, dicha necesidad pasa, necesariamente por una correcta regulación de la situación de insolvencia familiar.
Llevo hablando sobre esta necesidad desde hace cuatro años, y he seguido persistentemente, hasta hoy. Mi blog es testigo de ello.
No basta con una reforma de la actual Ley de Concursal, la dedicada a personas físicas está pensada para empresarios individuales, del tipo Fernando Martin (Martinsa) y similares. Ni los procedimientos judiciales establecidos, ni los plazos, ni los costes, son validos para las familias. Se precisa una articulación ex novo para ello, quien diga lo contrario no conoce bien la actual legislación o sabe poco de familias en situación de crisis. En mi artículo “Familia, insolvencia y desahucio”, el lector interesado, podrá encontrar las condiciones mínimas que debe reunir dicho regulación.