Ayer, lunes 20 de abril 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección CUARTA, del Tribunal Supremo, de España, acordó adoptar las medidas cautelares siguientes:
(a) Requerir al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios.
(b) Requerir al Ministerio de Sanidad para que informe quincenalmente a la Sala de las concretas medidas adoptadas a tal fin, con indicación de los medios de protección puestos a disposición de los profesionales sanitarios y su distribución efectiva.
La razón:
“Debemos tener presente, por otro lado, que, según dijimos en el auto de 31 de marzo de 2020 y, antes en el de 25 de marzo de 2020 (recurso n.º 88/2020), es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios. El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal vienen a reconocerlo a pesar de las medidas adoptadas que constan en los documentos presentados por el representante de la Administración. Esta circunstancia, hay que decirlo ya, impide acoger la pretensión principal de este último de que declaremos la pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión cautelar de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.”
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