José Barta; 10 de marzo 2015
Dentro de la estrategia adoptada por el Gobierno Rajoy de cargar el mayor peso de la recuperación económica sobre los colectivos sociales más numerosos y con menor capacidad de defensa – la clase media -, en los Presupuestos Generales del Estado para este 2015, se contempla la actualización de los precios catastrales de una larga serie de municipios españoles.
Esta medida acordada el pasado año, supondrá la revisión al alza del valor de más de 7.000.000 de inmuebles, si bien también afectará a cerca de 2.000.000, pero a la baja dado que se revisaron en época de boom.
Esta revisión afecta directamente al Impuesto de Bienes Inmuebles, así como al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía; pero también incide en el Impuesto sobre el Patrimonio, incrementando el importe a pagar por la mayoría de los actuales contribuyentes obligados a ellos, e incorporando nuevos contribuyentes que se encontraban en el límite de dicha imposición. No acaba aquí la cosa ya que también afecta al IRPF, en aquellos contribuyentes propietarios de segundas viviendas, dado que se considera como ingreso un porcentaje del valor catastral de las mismas.
Menor incidencia tendrá esta revisión en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y en el de Sucesiones y Donaciones, dado que el cálculo del valor de estas operaciones, en la mayoría de la Haciendas autonómicas, se basa en Baremos elaborados a dicho efecto. Estos Baremos contemplan precios mínimos superiores a los catastrales; tan superiores que, en algunas Comunidades, en operaciones de compraventa de viviendas de segunda mano, se han encontrado con el disparate de que el precio real, acordado entre comprador y vendedor, era inferior al mínimo baremado por la Administración Pública. Y matizo, para evitar sospechas sobre posibles irregularidades en dichas transacciones, que en la mayoría de estos casos el vendedor era una entidad Bancaria.
Actuar fiscalmente sobre los inmuebles tiene numerosas ventajas para las distintas Haciendas: se garantiza siempre el cobro, dado que en última instancia responde el inmueble del pago; se anula el fraude fiscal, pues resulta imposible ocultar el inmueble; al no fiscalizarse solo la venta, también la tenencia del mismo, y fijar las Administraciones el valor mínimo sobre el que se gravará el bien, se puede calcular perfectamente el importe de la recaudación, que no se verá afectado por ninguna de las circunstancias económicas que afecten al titular (perdidas, quiebra, desempleo, jubilación, etc.)
La principal desventaja de este tipo de impuestos, como los que se aplican a los salarios, es de índole social, dado que son más gravosos para las economías medias y medias bajas por la incidencia que los bienes inmobiliarios tienen en el total de la masa patrimonial de sus propietarios; porcentualmente es mucho mayor en las economías medias y bajas que en las altas.
En definitiva, asistimos a una nueva vuelta de tuerca a las ya maltrechas economías de la clase media, reduciendo aun más las rentas netas disponibles, por lo que cada vez tiene menor capacidad de consumo y ahorro.
Asistiremos nuevamente a situaciones insostenibles en casos limites, así como a una menor demanda de segundas viviendas (que afectará en mayor medida a la demanda extranjera, dado que la española se encuentra bajo mínimos) y, a medio plazo, un incremento de la oferta de este tipo de viviendas, al decidir algunos propietarios que es preferible vender su inmueble y optar por el alquiler en el futuro.
La relación de municipios que aplicaran esta revisión de valores se encuentra en la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre. (Enlace a dicha Orden , BOE-A-2014-11068 Correccion errores)