José Barta; 22 de junio 2014
El pasado treinta de mayo, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, dictó una importantísima Sentencia por la que falla “no haber lugar al recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 26 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura”, según la cual “sólo pueden considerarse bienes “urbanos”, a efectos catastrales, los inmuebles considerados por el Plan General como urbanizables cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la previa aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada”, por lo que quedan fuera de dicha consideración – exclusivamente a los efectos d valor catastral – todos aquellos suelo rurales o rústicos no urbanizables, así como los urbanizables “no sectorizados” o “no delimitados”.
Esta Sentencia abre la puerta de las reclamaciones en todas la Comunidades Autonómicas, afectando a más de 900.000 inmuebles, según un Estudio realizado por la propia Administración, que pueden ver reducido sustancialmente su Valor Catastral, algo que incidirá a la baja en sus correspondientes cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con su correspondiente incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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