José Barta; 20 de octubre 2013
Que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid es una de las peores leyes del suelo autonómicas, es algo en lo que coincidimos la mayoría de los profesionales del sector. Quizás alguno discrepe y defienda que “es, con mucho, la peor”.
En septiembre de 2012 publiqué el artículo Reformas urbanísticas que exigirá el proyecto “Las Vegas”, en el que sugería las líneas básicas que debiera contemplar la redacción de una nueva ley, y en el que explico parte de la génesis que dio lugar a la actual. El engendro se lo debemos a Alberto Ruiz Gallardón.
No contenta con esta situación, el 26 de julio de 2007, la ex Presidenta de dicha Comunidad, Esperanza Aguirre, en una de sus maniobras de opacidad legislativa, aprovechando la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la CM, a través de una Disposición Transitoria, incorpora un punto 8 en el artículo 39 de la Ley del Suelo, por el que introduce una incomprensible limitación en la altura de los edificios de nueva planta, en los nuevos desarrollos urbanísticos:
“No podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro, de manera que la edificación resultante no exceda de dichas tres plantas más ático en todos y cada uno de los puntos del terreno, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables.
No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero, cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas. Cuando esta autorización suponga la modificación del planeamiento vigente, será preciso el informe previo y favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid.”
Esta limitación no solo no tiene antecedente histórico alguno – al menos en Madrid –, supone también una regulación que atenta directamente contra uno de los principios del urbanismo sostenible, como es la compacidad, al fomentar desarrollos urbanos de muy baja densidad.
Estoy plenamente convencido de que el modelo visualizado por la ex Presidenta al tomar esta decisión fue la zona de Westminster, en Londres, y la motivación la serie televisiva Upstairs, Downstairs (Arriba, Abajo); y no se me ocurre otra explicación a tamaño disparate que el de una añoranza de años de juventud, mal llevada.
Esta nueva disposición impide proyectos como el de Eurovegas, aun cuando los actuales asesores del mismo – junto con los políticos de la Comunidad implicados – no se hayan enterado todavía, algo que ya he denunciado en numerosas ocasiones; la última en mi artículo Eurovegas precisa condiciones “imposibles” con la actual LS de Madrid
Mi buen amigo Enrique Porto, urbanista de reconocido prestigio dentro y fuera de nuestras fronteras, me envió hace unas semanas una nueva reforma que afecta a la aplicación de dicho artículo 39.
Aprovechando la aprobación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la CM, en su DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA, se hace una nueva matización al mencionado, supongo que intentando corregir los defectos denunciados. Modificación limitacion alturas junio 2013
Esta nueva reforma se realiza con el mismo espíritu ocultista heredado de la anterior Presidenta, ya que se introduce en una disposición adicional precedida de otra que afecta a los Bienes muebles de la Iglesia Católica, para los supuestos de posible Exportación. Como se puede apreciar algo muy relacionado con el urbanismo.
Llámenme retorcido, pero tengo tendencia a desconfiar sobre los propósitos que se persiguen con las letras pequeñas en los documentos de Bancos y compañías de seguros, así como en las reformas de leyes que se realizan en Disposiciones adicionales o finales, o…de otras leyes que poco o nada tienen que ver con las primeras
¡Qué lejos estamos de lo que es el autentico respeto a los ciudadanos, propio de las democracias consolidadas!
La actual aplicación del Artículo 39, en su punto 8 se matiza con la nueva redacción de la Transitoria de la Ley de 26 de julio de 2007, que queda redactada:
“En todo caso, no será de aplicación dicha limitación al suelo que estuviera clasificado como urbano antes de la entrada en vigor de esta ley, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre el mismo ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a dicho suelo.”
Pues bien, querido lector, a mi entender la nueva redacción no resuelve más que el dislate en el que se veían aquellos proyectos que se desarrollaban sobre suelo urbano, como podría ser el del Estadio Vicente Calderón, y la parte ya urbana de la Ampliación de la Castellana (luego, no toda), pero sigue sin resolver las necesidades de un proyecto como el de Eurovegas, en la medida en que se desarrolle sobre suelo rural (es decir no urbano, ya que conviene recordar que sigue vigente en este punto la Ley del Suelo de Zapatero).
Pero me atrevo a concluir algo más, aunque aquí pueda discrepar con mi admirado amigo Enrique Porto; en los desarrollos como Arroyofresno, Instalaciones Militares de Campamento, Valdebebas, Valdecarros, Los Berrocales, Los Ahijones, así hasta completar un total de que 22 zonas, cuya calificación como suelo urbanizable fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ratificada por el Tribunal Supremo, y, el 1 de agosto de 2013, vueltas a aprobar bajo la dudosa figura de subsanación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el mayor problema con el que se encontraran es precisamente con el de limitación de alturas, ya que dichos suelos no pueden considerarse calificados de urbanos, al no reunir los requisitos exigidos para el mismo, careciendo el suelo urbanizable de las ventajas jurídicas del urbano, equiparándose a esos efectos con el suelo rural, por ello sometidos a la limitación de las cuatro alturas.