José Barta; 3 de julio de 2013
El Consejo de Ministros del pasado viernes 28 de junio, aprobó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la que es conocida como Ley andaluza de expropiación temporal de viviendas para fines sociales.
Son diversos los argumentos que se exponen – que el lector interesado encontrará en este vínculo – , pero quiero resaltar el que se da sobre la discriminación que se hace por razón de singularidad del propietario: solo se expropia a las entidades bancarias y a sus filiales.
Entiendo que el argumento en contra de este criterio se encuentra bien fundado, frente a los restantes argumentos del posible recurso, que pueden ser susceptibles de sortearse con distintos tecnicismos.
La discriminación, para estar comprendido en los supuestos de expropiación, por razón de pertenecía a un colectivo profesional es la antesala de otras futuras discriminaciones, por otras causas igualmente arbitrarias: militancia política, confesión religiosa, raza,…Supondría un gravísimo paso atrás en las garantías que reconoce nuestra Constitución (vulnerando los arts. 9.3 y 14 de la Constitución Española), abriendo las puertas a totalitarismos aberrantes.
¡Me deja sorprendido que los indignados (colectivo al que defiendo en aquellas peticiones que entiendo acordes con la justicia) no hayan levantado una sola voz en contra de este instrumento! Si lo que sucede es que justificamos los medios en función del fin, entonces comienzo a dudar seriamente de cuál es el fin que algunos persiguen.
Debe resolverse el drama de las personas que pierden trabajo, vivienda y hasta familia, pero por la vía adecuada, que es a mí entender la más justa para todas las partes: la elaboración de una vez por todas de una Ley sobre insolvencia familiar, que paralice los desahucios, e incluso aporte soluciones para recuperar ingresos económicos personales y familiares.