El juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Daimiel ha condenado a Bankia a devolver a una pareja la cantidad de 246.700 euros que habían adquirido en participaciones preferentes de la entidad.
La sentencia considera nulas las órdenes de compra de participaciones preferentes que realizaron los clientes durante los años 2009 y 2010.
El juez se basa en que existió un error como vicio del consentimiento a consecuencia de la falta de información que recibió el cliente por parte de la entidad. En este sentido, señala que no se le informó sobre “la cosa que constituiría el objeto del contrato” y sobre aquellas condiciones que principalmente habrían dado lugar a su celebración.
De igual modo, la sentencia recoge que el contrato suscrito entre las partes es nulo de pleno derecho “por incumplimiento de los deberes de información al consumidor minorista”, tal y como recoge la normativa que se debería aplicar.
El titular del juzgado estima la posibilidad de que Bankia pueda interponer recurso contra la sentencia en un plazo de 20 días.