José Barta, 4 de julio de 2012
Como ya viene siendo habitual, con la Ley de acompañamiento de los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, se ha vuelto a introducir una nueva reforma que afecta al planeamiento de la Comunidad.
Comentaba que esta práctica ya se ha convertido en costumbre ya que se repite, con ligeras variantes, año tras año, por lo que creo que sería un ejercicio de transparencia legislativa llamar a estas leyes de Acompañamiento Presupuestario, y reforma del Planeamiento y otras.
Este estilo aportado por Esperanza Aguirre, desde su llegada a la Presidencia, en términos generales ha desarrollado modificaciones que resultaban necesarias, si bien no han sido suficientes, al menos en mi opinión.
La reciente Ley, denominada “De Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica”, en su Artículo 22, procede a la Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo, en su CAPÍTULO IV, que trata sobre los Proyectos de Alcance Regional, modificando el Artículo 33, que desarrolla el “Concepto, objeto y requisitos” de estos.
En el punto 1º de dicho artículo se introduce un nuevo apartado, el d) que incorpora la justificación del desarrollo de actividades lucrativas que, por su creación de riqueza, puestos de trabajo, etc., generen un licito interés regional.
Textualmente dice:
“d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.”
Pero la reforma no acaba con la introducción de este punto, que ofrece importantes expectativas a los promotores de proyectos singulares, articula la formula necesaria para que esta iniciativa pueda ser tomada desde el sector privado:
“Los promotores privados que estén interesados en que su proyecto sea declarado de Alcance Regional, deberán solicitarlo a la Consejería competente en materia de Economía para que emita el correspondiente informe que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del procedimiento establecido en la presente ley. “
El reconocimiento de esta facultad a la iniciativa privada resulta absolutamente novedoso, y lleva implícito el reconocimiento de la iniciativa privada en el Planeamiento Urbanístico. Resultando esto último “revolucionario” en nuestro ordenamiento.
Existen Leyes, en la Comunidad de Madrid, que exigen, más que su reforma, su sustitución. Tal es el caso de la Ley del Suelo, que se encuentra entre las más inoperantes de entre el resto de las leyes autonómicas sobre el suelo, con exigencias y requisitos que contribuyen más al caos urbanístico y al encarecimiento del suelo, que al desarrollo de un Planeamiento Sostenible.
Me atrevo a aventurar que, de una vez por todas, la actual reforma de Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, forzará a la elaboración de una nueva Ley del Suelo, para esta Comunidad, pero aplazaré este comentario para un artículo posterior.
Habrá expertos que alerten sobre la prelación que esta reforma establece de los intereses económicos sobre los medioambientales, o sociales, pero tal argumento no soporta un análisis ponderado de la misma.
Los intereses medioambientales se encuentran, y se encontraran, plenamente salvaguardados ya que la iniciativa privada, así como el carácter lucrativo de la misma, se encuentra sometida de lleno a la actual legislación del Estado, así como de la propia Comunidad, en cuanto a la evaluación previa a la aprobación de Planes y Proyectos, del tipo que sean, que generen impacto ambiental; y todos estos proyectos, en principio, presuponen dicho impacto.
La condición de creación de puestos de trabajo, vinculada necesariamente a la creación de riqueza, implica un beneficio social innegable, máxime en estos momentos en los que tantos conciudadanos “sufren el drama” de paro.
Solo quedaría un colectivo que podría reclamar futuribles perjuicios económicos: los propietarios del suelo donde se asienten estos futuros proyectos.
Estos propietarios, sean latifundistas o minifundistas a los efectos lo mismo me da, ya han sido despojados de su “renta de posición” – derivada del mero hecho de poseer la propiedad del suelo sobre el que se va a actuar – por la vigente Ley del Suelo del Estado, aprobada por el Gobierno Zapatero, y que cuenta con, desde mi punto de vista, el acierto de vincular el precio del suelo a la aportación de valor que realmente genera en cada momento, desvinculándolo por consiguiente del resultante de las futuras/futuribles actividades lucrativas. Esta fue una reforma tan revolucionaria como la actual de Aguirre, en mi modesta opinión, que no puedo por menos que aplaudir, en la medida en que reconoció el valor del trabajo y la inversión por encima de la mera propiedad del suelo rustico.
El beneficio económico de los propietarios de este tipo de suelo se vinculará por ello a su aportación real; si esta se limita a un suelo rustico, se remunerará en su calidad de tal. Ya pueden aguzar el sentido para vincularse más estrechamente, si es que se lo permiten los promotores, a los proyectos que se desarrollen sobre dichos suelos.
En cuanto a este aspecto de la reforma acometida por el Gobierno de Esperanza Aguirre, solo echo en falta la determinación de plazo máximo de respuesta, por parte de la Administración, a la solicitud del promotor del proyecto, así como la posibilidad de recurso a Presidencia, dada la magnitud y relevancia de los posibles proyectos que se pudieran acoger a esta modificación.
Es lógico suponer que la respuesta a una petición de este tipo se encontraría consensuada, y por supuesto consultada, con Presidencia de la Comunidad, pero ya tengo suficiente experiencia (por no decir años) como para saber que pueden producirse todo tipo de situaciones y, antes que plantearse una futurible crisis de Gobierno, no está de más tener un instrumento de recurso que haga viable un proyecto beneficioso para la Comunidad, independientemente de los intereses particulares de un Consejero concreto, o diferencias entre partidos, que pudieran participar en un futuro Gobierno de coalición.
A nadie se le escapa que la reforma ha sido sugerida implícitamente por la necesidad de dar respuestas legales a los requerimientos de Las Vegas Sand, para su proyecto Eurovegas, lo cual no es necesariamente malo, como algunos intentan vender, en ese absurdo intelectual consistente en descalificar todo aquello “que no proponen los míos”, sea lo que sea.
Desde mi punto de vista, solo por este resultado, ya podemos agradecerle a Sheldon Adelson, y a sus “bad boys”, sus idas y venidas por Madrid.
The eurovegas team ha contribuido a que se apruebe un instrumento que permite – y por ello agiliza – la iniciativa privada en el Planeamiento Urbanístico, para el desarrollo de proyectos de gran relevancia para la Comunidad Autónoma, lo cual podrá ser aprovechado por todos aquellos que tengan realmente algo que aportar.