José Barta; 19 de enero de 2012
Como viene siendo habitual desde que Esperanza Aguirre accedió a la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2011, más conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales, en su artículo 17, se ha vuelto a modificar parcialmente la Ley del Suelo de la Comunidad.
Ya comentaremos en otro momento la estrategia de la Presidenta Aguirre, para evitar tensiones dialécticas y presiones mediáticas, consistente en ir reformando por episodios, como las telenovelas, la controvertida ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; a mí parecer una de las peores leyes del suelo de España, y eso que hay muchas.
Hoy quiero comentar, de los dos artículos reformados esta vez, el que afecta a la obligación de habilitar una edificabilidad mínima de vivienda protegida.
La reforma afecta al apartado 2 del artículo 38, que se queda con la siguiente redacción:
“2. En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Los planes generales podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social”.
Con esta reforma se reduce el porcentaje obligatorio, para vivienda protegida, al mínimo que establece la, por ahora vigente, Ley Estatal del Suelo.
Entiendo que el 30% sigue siendo excesivo para pequeños municipios. Por otro lado estimo que seguir descartando un número mínimo de viviendas protegidas, aun cuando no es algo nuevo en nuestro ordenamiento, no pero no por ello se debe dejar de aplaudir por acertado y favorecedor de futuros desarrollos menos injustos. Les recuerdo que durante toda la década de los noventa, así como el primer lustro del nuevo milenio, se caracterizó por la incentivación de muchas y pequeñas viviendas protegidas – cada vez mas pequeñas – por parte de todas las Administraciones Públicas, llegando a penalizar, en muchos concursos de venta de suelo, la construcción de viviendas con más de 70m2 construidos.
Las razones de esta rotunda calificación ética las aporté en marzo de 2007, en una Tribuna inmobiliaria que escribí para ABC, publicada el día 30 de ese mes.
Entiendo que los argumentos que en su día aporté siguen teniendo vigencia, al tiempo que les puede resultar interesante leer como, ya entonces, denunciaba la insostenible subida de precios de las viviendas, por ello procedo a transcribir dicho artículo.
VIVIENDA Y LIBERTAD
El art. 47 de nuestra Constitución comienza con la declaración: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.” Nuestra cultura mediterránea y la política fiscal imperante, nos han llevado a confundir “disfrute” con “propiedad”. La espiral de precios sufrida por las viviendas en estos últimos doce años, ha provocando un sentimiento de frustración que, independientemente de su razón de ser, ha derivado, por parte de los ciudadanos, en una fuerte exigencia a las autoridades públicas para que faciliten, a los de menor poder adquisitivo, la adquisición de vivienda.
En un marco de economía social de mercado, como el definido por nuestra Constitución, el único instrumento válido, en manos de los responsables de las distintas administraciones, para satisfacer esa demanda, sin incurrir en competencia desleal, es la vivienda protegida.
Por ello, en los últimos años, hemos asistido a una especie de competición para demostrar quién es capaz de promover (directa o indirectamente) más viviendas. Esto en si puede ser muy bueno. El problema surge cuando se olvida que la vivienda tiene sentido en la medida en que sirve de instrumento para desarrollar un proyecto de vida, y no en la medida en que, por sus características, en este caso sus reducidas dimensiones, constriñe la capacidad del/los usuarios para elegir el modelo de familia que desearían.
El afán por desarrollar un elevado número de viviendas protegidas se ha producido, innecesariamente, en detrimento grave de sus dimensiones, que a fuer de reducirse no contemplan espacio para futuros hijos y, en ocasiones, ni siquiera para la convivencia de una pareja estable. De esta manera, a los ciudadanos de menor poder adquisitivo, consciente o inconscientemente, se les impone un modelo de vida al margen de sus creencias o valores, en claro atentado a su libertad ¿Cuál es la interpretación de la expresión “digna y adecuada”?
En el trasfondo se encuentra cuestionado el concepto de “persona”, ya que, en la práctica, se niega la capacidad de hombres y mujeres para asumir compromisos personales a largo plazo, e incluso a establecer relaciones interpersonales de entrega reciproca, limitando el alcance de las mismas a principios meramente emocionales, de mutua satisfacción, o a lo que podríamos denominar relaciones grupales, vinculadas a la supervivencia de la especie.
Se supeditan derechos esenciales de la persona (vida, libertad, etc.) al “valor cuantificable” de sus vidas, negando el “valor transcendente” de las mismas.
Inconscientemente se sigue las doctrinas de Singer y Hoerster, partidarios de solo conceder derechos como persona a aquel ser que disponga de determinadas propiedades y capacidades. Desde esta ideología el derecho a la vida de cualquier mamífero desarrollado se encuentra por encima del derecho a la vida de un embrión humano, del de un bebe, del de cualquier persona con incapacidad cognoscitiva, sea de carácter temporal o definitiva (un enfermo de alzhéimer, un anciano senil, cualquier tipo de coma, etc.).
Todo modelo urbanístico y constructivo, en particular el que afecta al ámbito residencial se encuentra inspirado, consciente o inconscientemente, por un concepto filosófico de persona, y termina desarrollando un muy concreto tipo de sociedad.
Si queremos una sociedad respetuosa con las personas, y por ello con su libertad, tendremos que procurar facilitar el ejercicio de la misma a todos sus ciudadanos, en especial a los menos favorecidos.
José Barta
ABC
Tribuna Inmobiliaria
30 marzo 2007