El pasado día 5 de enero publicaron un artículo en Idealista sobre la repercusión del incremento del IBI en los inmuebles no residenciales . El mismo se apoyaba, en gran medida en las respuestas que di a un cuestionario que previamente me remitieron. Sin perjuicio de la posibilidad de acceder al artículo de Idealista, a través del enlace que les he proporcionado en el primer párrafo de este post, a continuación les adjunto el Cuestionario con todas mis respuestas:
Respuestas a Cuestionario remitido por Paloma Martínez-Almeida
– ¿qué tipo de inmuebles son exactamente? ¿los que usted menciona? (oficinas, naves industriales, locales comerciales, etc.)
El Decreto de 30 de diciembre de 2011, se aplicará con carácter general para todo tipo de inmuebles, situados en todos los Municipios españoles, salvo para aquellos cuya revisión de valores catastrales se aprobó entre los años 2005 y 2007. Esta excepción probablemente es debida al elevado valor que se ha dado a esos inmuebles, dado que se revisaron en la cima del boom.
El Decreto establece un incremento del gravamen, es decir del porcentaje que se aplica al valor catastral de cada inmueble, que se mantendrá durante dos años: 2012 y 2013. De esta manera se le dota de un carácter transitorio, el único inconveniente que suelen tener los periodos transitorios que la Administración establece en materia fiscal, es que se suelen prolongar con carácter indefinido.
Realizadas las anteriores puntualizaciones debo reseñar que el Decreto afecta a todo tipo de inmuebles, a los residenciales y a los no residenciales. Estos últimos se consideran como tales ya se encuentren situados en un edificio de uso no residencial, ya formen parte de edificios con uso característico residencial.
Es decir que afecta a todas las oficinas, locales comerciales, locales industriales, etc., independientemente de que se encuentren ubicadas en edificios exclusivos de uso para oficina, o para comercial (Galerías comerciales, Centros Comerciales, etc.), o para industrial, etc. , o formen parte de un edificio dedicado a uso residencial (como son los bajos comerciales, o de oficinas, etc.).
Para ser considerados como uso distinto al de vivienda bastará con que figure en el Catastro con número de identificación independiente del de la vivienda, y su uso catastral sea otro distinto del Residencial. De esta manera las plazas de aparcamiento que cuentan con expediente catastral propio, independiente del Residencial, se encuentran contempladas como No Residenciales.
Otros usos no residenciales son las Guarderías, los Hospitales, las residencias de ancianos, etc.
– Pagarán el aumento del IBI la mitad de los inmuebles no residenciales también como la vivienda o todos los inmuebles no residenciales? ¿o se meten todos estos inmuebles de una misma localidad (sean los que sean casas, locales, oficinas) y se sacan los más altos para que paguen?
En aquellos municipios en los que se aplique el incremento del gravamen, los inmuebles No residenciales quedaran afectados por el incremento del mismo en todos los casos,. Es decir que no habrá excepción ninguna, ni limitación a los de mayor precio del parque de inmuebles no residenciales.
– Sobre cuánto pagan los inmuebles no residenciales he visto en el Decreto Ley que lo mismo que una vivienda…
El incremento del gravamen, por consiguiente de lo que pagan, podrá ser del 10%, del 6% o del 4%, según que en los municipios en los que se encuentren situados se haya procedido a efectuar una revisión de precios catastrales antes del 2002, entre el 2002 y 2004 o entre 2008 y 2010, respectivamente.
El Decreto no contempla excepción tampoco para aquellos inmuebles que se terminaron de construir con posterioridad al 2002 o al 2004, o incluso entre el 2005 y 2007, en Municipios en los que no se procedió a la revisión general de los valores del parque total de inmuebles. Teóricamente esos inmuebles sufrirían incremento del gravamen aun cuando su valor catastral se determinara en el periodo más caro del pasado ciclo.
– En definitiva, ¿qué propietarios de inmuebles no residenciales pagan y qué propietarios no? ¿o pagan todos?
Pagarán todos aquellos propietarios que son sujetos pasivos, es decir todos menos las actuales excepciones, como son las Embajadas, los Cuarteles, las Cárceles, los edificios de la Cruz Roja, otros edificios de las Administraciones, etc.
Personalmente pienso que se aprobara alguna modificación de este artículo 8 del Decreto, ya que resulta absolutamente discriminatorio para aquellos propietarios de inmuebles que se terminaron de construir en época de boom de precios, en municipios cuyos valores catastrales no se revisaron en esas fechas, como es el caso de Madrid, y de otros muchos. En cualquier caso habrá que comenzar a preparar una buena batería de recursos.
José Barta
jbarta@benyaque.es
Consejero Benyaque
Profesor de Estrategias para Mercados Hostiles.
Madrid, 3 de enero de 2012