José Barta, 21-0702919
Entiendo que debo explicar primero el por qué de mi calificación de superstición a la idea, ampliamente extendida entre nuestros conciudadanos, sobre el juez Baltasar Garzón como paladín, y victima, de la lucha contra los crímenes del franquismo.
El termino superstición tiene, en el Diccionario de la RAE el significado de “fe desmedida o valoración excesiva respecto a algo, o a alguien” .Ya esta definición me resultaría perfectamente válida, pero no acabaríamos de realzar la magnitud del fenómeno, que ha llegado incluso a traspasar nuestras fronteras, ocupando primeras paginas en muchos de aquellos periódicos que tanto molestan a nuestro Presidente de Gobierno (Financial Times, New York Times, etc.)
Deambulando por otros diccionarios he encontrado la definición de superstición como “creencia que no tiene fundamento racional y que consiste en atribuir carácter mágico u oculto a determinados acontecimientos, objetos o personas.” Y esta recreación es la que me permite afirmar que este es el caso aplicable a nuestro encausado (no confundir con encauzado, aunque también le resulte aplicable respecto a su afán de notoriedad populista) magistrado.
La superstición genera una opinión más o menos generalizada, a favor de nuestro protagonista, que da por bueno todo aquello que dice que hace, sin que se considere necesario el menor contraste con la realidad que produce. Es más, si se cuestiona la “creencia general” lo que se produce es el descrédito del osado cuestionador, aunque arguya datos objetivos a su favor. Ese es el riesgo que asumo, consciente de que una superstición, en su irracionalidad, es tan difícil de erradicar como la emotividad, y llega a asumir valor de principio existencial, como sustituta de la religión que es lo que pretende ser.
La superstición, en el campo de la ciencia, del derecho y de la economía se suele denominar ideología, “un pensamiento desgajado de la realidad, que se desarrolla de modo abstracto a partir de sus propias pautas, sin relación alguna con el hecho real” (Gustave Thibon)
Pero ciñámonos a los hechos; de la actividad judicial de don Baltasar Garzón Real se ha afirmado que suponía un proceso “histórico a los crímenes franquistas”.
De aquí la defensa, que de su actividad se viene realizando, denunciando que su imputación por prevaricación no pasa de ser una añagaza de las fuerzas más conservadoras y reaccionarias, enquistadas en el sistema democrático, procedentes del franquismo, para ocultar sus propias responsabilidades.
Según los supersticiosos defensores de la gran capacidad taumatúrgica de don Baltasar Garzón Real, esas fuerzas “fascistas” se muestran especialmente fuertes en el sistema judicial, al más alto nivel. Con ello, sin importarles un ardite las graves consecuencias, anteponen la credibilidad de don Baltasar Garzón a la de la institución a la que sirve, la Justicia española.
Estos son hechos que han llevado a descalificar, o cuestionar gravemente, por parte de medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como por parte de numerosos personajes públicos, entre los que se encuentran miembros del poder ejecutivo español, al propio Tribunal Supremo español.
¿Cuál es la premisa mayor de todo este proceso? Sin lugar a dudas “el pretendido proceso del Juez Garzón sobre crímenes franquistas.
Sin entrar ni en la aplicabilidad de la Ley de amnistía de 1977, ni en la prescripción de delitos, ni en la irretroactividad de las leyes penales, ni en las reglas admisibles, o no, para el ejercicio de la llamada «jurisdicción universal» o de la «justicia penal internacional», con la ayuda de un guión de don Andrés de la Oliva Santos, Catedrático de Derecho Procesal, en la Universidad Complutense, realizaremos una sintética exposición de los hechos que apoyan o desmienten la lucha contra los crímenes franquistas del Juez Baltasar Garzón.
Los expondré de forma cronológica:
A) Diciembre de 2006, el Juez Garzón recibe unas denuncias de «desapariciones forzadas». Se trataría de delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero del detenido (art. 166 del Código Penal).
B) Los días 28 de agosto y 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. (Durante el tiempo transcurrido entre diciembre de 2006 y agosto de 2008, el Juez Garzón, no realiza investigación alguna sobre esas desapariciones que se podrían considerar, en verdad, probables «crímenes del franquismo».A partir de estas fechas continua sin investigar las desapariciones denunciadas)
C) Por Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón introduce en el proceso iniciado en diciembre de 2006 un nuevo hecho, que es, según los términos de ese Auto, el «Alzamiento Nacional». Lo considera un delito contra los Altos Organismos de la Nación. En consecuencia, se declara competente.
D) Siempre en el mismo Auto, Garzón señala, con nombres y apellidos, a una treintena larga de personas como responsables de ese delito. Afirma, por dos veces, que es notorio que todas esas personas han fallecido y anuncia ya que, una vez reciba los certificados de defunción que pide declarará extinguida la responsabilidad de esas personas. (La ley establece que los hechos notorios no necesitan prueba, por lo que la medida de Garzón cuando menos resulta innecesaria, generando una dilación y un gasto difícilmente justificable).
E) Tras este Auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el «Alzamiento Nacional» y posteriores a él. No sólo no lo hizo, sino que su planteamiento en ese Auto anunciaba el inmediato «carpetazo».
F) El 18 de noviembre de 2008, Garzón dicta otro Auto en el que, recibidos los certificados de defunción: 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del «Alzamiento Nacional»; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado. (Casi dos años después de las primeras denuncias de «desapariciones forzadas» reconoce Garzón que los delitos de detención ilegal no están entre los que resultan de su competencia según los arts. 88 y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y durante todo este tiempo no ha realizado la menor investigación sobre los mismos).
A la vista de todo lo anterior podemos concluir que:
a) Que las desapariciones forzadas, en general, han sido objeto de la actividad judicial del Juez Garzón durante algo más de dos meses (no dedicó un solo día a las desapariciones concretamente denunciadas).
b) En agosto de 2008, Garzón solicita información sobre otras exhumaciones en marcha o planeadas, para controlarlas todas desde el Juzgado Central de Instrucción nº 5.
c) La actividad judicial de Garzón respecto del «Alzamiento Nacional» dura un mes y dos días.
d) En ningún momento se investigan por Garzón ni «crímenes del franquismo» en general ni algún crimen en particular en el curso del «Alzamiento Nacional, hecho distinto del franquismo» resultante, que, contando a partir de 1939, dura 36 años más.
La lucha contra los crímenes del franquismo, por parte del Juez Garzón, lisa y llanamente, no existió. ¿Qué es lo que pretendió durante todo este tiempo? Resulta difícil saberlo, ya que supondría entrar dentro de su mente, y eso solo lo consiguen determinado tipo de “progres”. Lo que si podemos decir es lo que no consiguió y si obtuvo.
No consiguió ayudar a aquellos que deseaban saber donde estaban enterrados sus seres queridos; no consiguió investigar ni uno solo de los posibles crímenes franquistas, dado que en ningún momento puso los medios para ello; no consiguió dar respuesta a ninguna de las esperanzas que, infundadamente, suscitó; finalmente, no consiguió ningún resultado, en casi dos años, por mínimo que fuera, que justificara los recursos económicos movilizados, ni los esfuerzos de gran numero de personas.
Obtuvo un proceso plagado de irregularidades procesales y numerosas apariciones en medios de comunicación nacionales y extranjeros, así como notoriedad pública como supuesto defensor de libertades y perseguidor de crímenes contra la humanidad.
Por esto califico el apoyo a Garzón, desde esta perspectiva, como superstición, ya que no se puede fundamentar en ninguna realidad concreta, dado que “nunca investigó judicialmente <los crímenes del franquismo>”.